domingo, 19 de mayo de 2013

AUTORIDADES FINANCIERAS Y ORGANISMOS DE PROTECCIÓN EN EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.

AUTORIDADES FINANCIERAS Y ORGANISMOS DE PROTECCIÓN.

El máximo órgano administrativo para el sistema financiero mexicano es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (SHCP).
* SHCP.
1) BANCO DE MÉXICO. (BANXICO).
2) COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.          (CNBV.).
3) COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS. (CNSF).
4) COMISIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. (CONSAR).
5) COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF).
6) INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO (IPAB).

* INSTITUCIONES FINANCIERAS.

1) Banca comercial.
2) Banca de desarrollo.
3) Casa de bolsa.
4) Sociedades de inversión.
5) Aseguradoras.
6) Arrendadoras financieras.
7) Afianzadoras.
8) Almacenes generales de depósito.
9) Uniones de crédito.
10) Casas de cambio.
11) Empresas de factoraje.


SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.

El sistema financiero mexicano puede definirse como el conjunto de organismos e instituciones que captan, administran y canalizan la inversión, el ahorro del marco legal que corresponde en territorio nacional.

DERECHO DE AUTOR

DERECHO DE AUTOR.

El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
* AUTOR: Es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.

 

PATENTES Y MARCAS.

PATENTES Y MARCAS.

Cualquier invención es susceptible de protección para obtener una PATENTE, dentro de las invenciones son procesos o productos o cualquier creación humana que permita transformar la materia o la energía que existen en la naturaleza para el mejoramiento de la humanidad. La ley de propiedad industrial exige tres requisitos que beben tener la invención para considerar que se puedan patentar:
* NOVEDAD: Es decir que la invención no se encuentre en la estado de la técnica, de algún modo conocidos.
* ACTIVIDAD INVENTIVA: Resultado de la creatividad.
* APLICACIÓN INDUSTRIAL: Entendida como al posibilidad de ser reproducida en la industria para cualquier actividad económica.
Cuando por el estado de la invención nos sea susceptible obtener una PATENTE  la ley da opciones para obtener otras protecciones como los modelos de utilidad. (Estos se refieren por modificaciones simples que no alcancen a ser patentes sus invenciones).

*MARCA

El instituto Mexicano de la Propiedad Industrial pone a disposición del público usuario, a través de su portal en Internet, información sobre la gaceta de la propiedad industrial descargables en formato PDF con la descripción, trámites y formatos de los servicios que proporcionan en marcas, patentes, litigios, información tecnológica así como un compendio de los costos. 

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.

La ley es de interés publico y tiene por objeto regular el concurso mercantil.
El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, denominadas CONCILIACIÓN Y QUIEBRA.
La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos. 
La finalidad de la  Quiebra es la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago de los acreedores reconocidos.
 * Para mayor información anexo el siguiente Link de la Cámara de Diputados de la presente ley: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/29.pdf

viernes, 17 de mayo de 2013

PAGARÉ

PAGARÉ.

Documento por el cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero a cierta fecha.
Se trata de un documento mediante se reconoce una deuda por parte de la persona que lo expide llamado librador, se rige por las normas de derecho mercantil cuando se expide entre comerciantes o tiene su origen en operaciones comerciales y en su defecto las normas del derecho civil.
El pagaré puede ser:
* Nominativo.
* A la orden, y
* Al portador.


CHEQUE

CHEQUE.

El cheque es un título de crédito mediante el cuál una persona (librador) ordena al banco en el que tiene depositados sus recursos (librado), que pague una cierta cantidad de dinero a aquella persona especifica cuyo nombre aparece como beneficiario en el mismo o dependiendo de la clase de cheque, a quien presente el documento.
Los cheques se pueden clasificar en 2 tipos:
* I) CHEQUES NEGOCIABLES:Aquellos que pueden endosarse tantas veces como sea necesario.
* II) CHEQUES NO NEGOCIABLES: Aquellos que solo pueden cobrarse en ventanilla del banco. No pueden endosarse.