SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES (S.C.A.).
La regula la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Existen 2 tipos de socios: COMANDITADOS Y COMANDITARIOS.
Su capital es reservado por acciones.
En la razón social el socio que preste su nombre para la misma es considerado pro ello comanditado.
No existe un capital mínimo.
* Responsabilidad de los socios:
A.- COMANDITADOS: solidaria, subsidiaria e ilimitadamente.
B.- COMANDITARIOS: Monto de sus acciones salvo que hayan tomado parte en alguna operación o habitualmente hubiese administrado los negocios de la sociedad.
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