domingo, 19 de mayo de 2013

AUTORIDADES FINANCIERAS Y ORGANISMOS DE PROTECCIÓN EN EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.

AUTORIDADES FINANCIERAS Y ORGANISMOS DE PROTECCIÓN.

El máximo órgano administrativo para el sistema financiero mexicano es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (SHCP).
* SHCP.
1) BANCO DE MÉXICO. (BANXICO).
2) COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.          (CNBV.).
3) COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS. (CNSF).
4) COMISIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. (CONSAR).
5) COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF).
6) INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO (IPAB).

* INSTITUCIONES FINANCIERAS.

1) Banca comercial.
2) Banca de desarrollo.
3) Casa de bolsa.
4) Sociedades de inversión.
5) Aseguradoras.
6) Arrendadoras financieras.
7) Afianzadoras.
8) Almacenes generales de depósito.
9) Uniones de crédito.
10) Casas de cambio.
11) Empresas de factoraje.


SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.

El sistema financiero mexicano puede definirse como el conjunto de organismos e instituciones que captan, administran y canalizan la inversión, el ahorro del marco legal que corresponde en territorio nacional.

DERECHO DE AUTOR

DERECHO DE AUTOR.

El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
* AUTOR: Es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.

 

PATENTES Y MARCAS.

PATENTES Y MARCAS.

Cualquier invención es susceptible de protección para obtener una PATENTE, dentro de las invenciones son procesos o productos o cualquier creación humana que permita transformar la materia o la energía que existen en la naturaleza para el mejoramiento de la humanidad. La ley de propiedad industrial exige tres requisitos que beben tener la invención para considerar que se puedan patentar:
* NOVEDAD: Es decir que la invención no se encuentre en la estado de la técnica, de algún modo conocidos.
* ACTIVIDAD INVENTIVA: Resultado de la creatividad.
* APLICACIÓN INDUSTRIAL: Entendida como al posibilidad de ser reproducida en la industria para cualquier actividad económica.
Cuando por el estado de la invención nos sea susceptible obtener una PATENTE  la ley da opciones para obtener otras protecciones como los modelos de utilidad. (Estos se refieren por modificaciones simples que no alcancen a ser patentes sus invenciones).

*MARCA

El instituto Mexicano de la Propiedad Industrial pone a disposición del público usuario, a través de su portal en Internet, información sobre la gaceta de la propiedad industrial descargables en formato PDF con la descripción, trámites y formatos de los servicios que proporcionan en marcas, patentes, litigios, información tecnológica así como un compendio de los costos. 

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.

La ley es de interés publico y tiene por objeto regular el concurso mercantil.
El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, denominadas CONCILIACIÓN Y QUIEBRA.
La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos. 
La finalidad de la  Quiebra es la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago de los acreedores reconocidos.
 * Para mayor información anexo el siguiente Link de la Cámara de Diputados de la presente ley: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/29.pdf

viernes, 17 de mayo de 2013

PAGARÉ

PAGARÉ.

Documento por el cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero a cierta fecha.
Se trata de un documento mediante se reconoce una deuda por parte de la persona que lo expide llamado librador, se rige por las normas de derecho mercantil cuando se expide entre comerciantes o tiene su origen en operaciones comerciales y en su defecto las normas del derecho civil.
El pagaré puede ser:
* Nominativo.
* A la orden, y
* Al portador.


CHEQUE

CHEQUE.

El cheque es un título de crédito mediante el cuál una persona (librador) ordena al banco en el que tiene depositados sus recursos (librado), que pague una cierta cantidad de dinero a aquella persona especifica cuyo nombre aparece como beneficiario en el mismo o dependiendo de la clase de cheque, a quien presente el documento.
Los cheques se pueden clasificar en 2 tipos:
* I) CHEQUES NEGOCIABLES:Aquellos que pueden endosarse tantas veces como sea necesario.
* II) CHEQUES NO NEGOCIABLES: Aquellos que solo pueden cobrarse en ventanilla del banco. No pueden endosarse.

TÍTULOS DE CRÉDITO

TÍTULOS DE CRÉDITO.

Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio.
Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
Algunos títulos de crédito más comunes en nuestro país son 3 principalmente:
* CHEQUE.
* PAGARÉ.
* LETRA DE CAMBIO.

PROPIEDAD INDUSTRIAL.

PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Es una ley de orden público y de observancia general en toda la República, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados internacionales de los que México sea parte.
Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
Dejo un link para mayor información y objeto de la misma ley:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50.pdf

miércoles, 15 de mayo de 2013

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.

Es un acuerdo entre una persona física o moral ( asociante) con otra que le entrega  bienes o servicios.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES (S.C.A)

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES (S.C.A.).

La regula la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Existen 2 tipos de socios: COMANDITADOS Y COMANDITARIOS.
Su capital es reservado por acciones.
En la razón social el socio que preste su nombre para la misma es considerado pro ello comanditado.
No existe un capital mínimo.
* Responsabilidad de los socios:
A.- COMANDITADOS: solidaria, subsidiaria e ilimitadamente.
B.- COMANDITARIOS: Monto de sus acciones salvo que hayan tomado parte en alguna operación o habitualmente hubiese administrado los negocios de la sociedad.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. (S.C.S)

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE ( S.C.S).

Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados, que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
La razón social se forma con el nombre de uno o mas comanditados, seguidos de la palabra  " y compañía".
Esta regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles.


SOCIEDAD DE NOMBRE COLECTIVO ( S.N.C.)

SOCIEDAD DE NOMBRE COLECTIVO ( S.N.C.).

Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
La razón social de formara con el nombre de uno o de los más socios.
Esta regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles.

SOCIEDAD COOPERATIVA ( S.C.)

SOCIEDAD COOPERATIVA. ( S.C.) 

Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción  distribución y consumo de bienes y servicios.
Esta regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
* Para mayor información, les dejo el siguiente link de la Cámara de Diputados en la cual esta este tipo de sociedad mercantil.

 

martes, 14 de mayo de 2013

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S. de R. L.)


Es otra manera de constituir una persona moral en la que la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportaciones.
Las características personales de los socios se conservan, los socios pueden aportar tanto bienes como capital.
* Al aportar un bien, no se debe pagar diferencia en caso de que esta se deprecie.
Este tipo de sociedad la regula al Ley General de Sociedades Mercantiles.

domingo, 12 de mayo de 2013

SOCIEDAD ANÓNIMA

SOCIEDAD ANÓNIMA.

Es una manera de constituir una persona moral en la que los elementos que se destacan por encima de ortos son la integración del capital y la limitación de la responsabilidad de los socios.
Esta regulada por la ley general de sociedades mercantiles.
* Más información complementaria:

martes, 30 de abril de 2013

DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES.

DIFERENCIAS ENTRE LAS SOCIEDADES CIVILES Y SOCIEDADES MERCANTILES.

SOCIEDAD CIVIL:

* Esta regulada por el Código Civil.
* Es un contrato donde los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderante mente económico pero que no constituya una especulación comercial.
* La escritura constitutiva es una Sociedad Civil que se da ante el Registro de Sociedades Civiles.
* Mínimo deben ser 2 o mas socios.
* No existe un mínimo de Capital Social para su constitución.
* no se establece si los socios deban ser personas físicas o morales.

 SOCIEDAD MERCANTIL:

* Esta regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
* Para la determinación de la naturaleza de setas sociedades la Ley General de Sociedades Mercantiles emplea un criterio puramente formal.
* La escritura constitutiva en esta sociedad se da ante el Registro Publico de Comercio.
* Existe un mínimo de capital social para su constitución.
* Los socios pueden ser personas físicas o morales

TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES

TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES:

La ley general de sociedades mercantiles contempla 6 sociedades mercantiles mas comunes, aunque cabe destacar que las 3 primeras que a continuación se mencionaran , son las que están vigentes en nuestro país.
1) SOCIEDAD ANÓNIMA. (S.A)
2) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. ( S.R.L.)
3) SOCIEDAD COOPERATIVA. (S.C.)

4) SOCIEDAD DE NOMBRE COLECTIVO. (S.N.C)
5) SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. ( S.C.S.)
6) SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. (S.C.A).
En los siguientes blogs se dará a detalle cada sociedad.

SOCIEDADES MERCANTILES

SOCIEDADES MERCANTILES.

LA SOCIEDAD MERCANTIL ES UNA ASOCIACIÓN DE PERSONAS EN LA CUAL EXITE EL ACUERDO DE VOLUNTADES CON UN FIN COMÚN.
El contrato de sociedad no esta definido en la legislación mercantil. La ley de sociedades mercantiles no dice nada al respecto.

COMERCIO/ COMERCIANTE

COMERCIO/COMERCIANTE.

Comercio: Es el intercambio de los productos que sobran de las NECESIDADES individuales.
Es el punto de partida del Derecho Mercantil.
Otra definición que se podría plantear es, que el comercio es el intercambio de bienes y servicios con el fin meramente no económico que satisfazca las necesidades.

Comerciante: Es la persona física o moral que se dedica hacer actos de comercio.

ACTO DE COMERCIO

ACTO DE COMERCIO.

Es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil

DERECHO MERCANTIL

CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL.

ES UNA RAMA DEL DERECHO QUE REGULA LAS NORMAS RELATIVAS AL ACTO DE COMERCIO.